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La elaboración de cerveza artesanal fue incorporada al Código Alimentario Argentino.

Fue publicado el 3 de febrero

Con fecha de publicación 3 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial y entrada en vigencia al día siguiente, la elaboración de cerveza artesanal fue incorporada al Código Alimentario Argentino.

Así quedó establecido luego de que la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agregado de valor, en resolución conjunta, resolvieran: “ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 1082 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Podrá incluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en el rótulo de aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias: a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios; y b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; y c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y d) Que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados”.

Además, se destaca que “a la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el artículo 1082 inciso b). Se permitirá el uso del gas autorizado en el artículo 1067.”

Resolución completa:  https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/158615/20170203

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